Temario disponible

viernes, 1 de abril de 2016


En Galicia acaban de aprobar el anteproyecto de ley referente al bienestar y proteccion de los animales de compañia, en lugar de alegrarnos por esta noticia que en muchos aspectos es positiva nos vemos sumidos en una tristeza al comprobar que han introducido al Bull Terrier el la lista de perros catalagados potencialmente peligrosos......
por este motivo nos solidarizamos con los amantes Gallegos de los Bull Terrier y nos hacemos eco de sus quejas y los apoyamos en todos los aspecto, TU TAMBIEN PUEDES AYUDARLES A QUE ESTO NO SEA ASI....... se ha confeccionado un escrito de alegaciones para intentar eliminar el articulo que perjudica a los bull terrier y tambien otras 7 razas mas que no estan en el real decreto (las famosas 8 razas) y desde aqui os pedimos que tramiteis una queja en la Xunta de galicia a traves del siguiente enlace, os dejamos el escrito par que solo tengais que pegarlo...

✪ DECIMOS NO A CONSIDERAR AL BULL TERRIER PPP EN GALICIA ✪
----------------------------------------------------------------------------

Mandar las quejas individuales a este enlace:

http://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion/en-prazo-de-envio-de-suxestions/-/nt/0098/anteproyecto-ley-proteccion-bienestar-los-animales-compania-galicia

-------------------------------------------------------------------------------
A la atención de la Xunta de Galicia

Recientemente esta parte ha tenido conocimiento del anuncio del anteproyecto de ley de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia
mediante el cual se somete a información pública las futuras leyes en relación con los animales domésticos dentro del período legalmente establecido al efecto, y sin perjuicio de las alegaciones que pudiesen formular cualquier tipo de organismo o asociación a las que me adhiero íntegramente.
procedo a formalizar el correspondiente escrito de alegaciones que fundamento en las siguientes.

MANIFESTACIONES

Pido la nulidad del capitulo 2 articulo 16 sección 2A en referencia a los perros potencialmente peligrosos AL NO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS PREVISTAS Y SER CONTRADICTORIA AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 287/2002 de 22 marzo por el que se desarrolla la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el regimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

A) El real decreto 287/2002 Anexo 1 dice que las razas catalogadas como potencialmente peligrosas serán únicamente 8 las cuales son el pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu y akita inu y en ningún caso las 16 razas de perros que ustedes quieren introducir en esta futura ley.

B) El real decreto 287/2002 en su articulo 9, disposición final primera, titulo competencial, dice:
<El real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el articulo 149.1.29ª de la constitución, que atribuye al Estado competencia EXCLUSIVA en materia de seguridad publica> por lo cual no es competencia de la Xunta y podría llegar a considerarse anticonstitucional.

C) El real decreto 287/2002 en su articulo 9 en la disposición final segunda facultad de desarrollo, también puntualiza lo siguiente:
<se faculta al ministro de agricultura, pesca y alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusion de nuevas razas en el anexo 1 o modificar las características del anexo 2> por lo cual tal modificación no es competencia de la Xunta.

D) EL juzgado de lo contencioso administrativo nº10 de madrid en la sentencia del procedimiento abierto 236/2014 pab2º dice:
<se ha constatado que la raza bull terrier es de consideración vigorosa , muscular, fuerte y poderosa. ahora bien, esta raza no esta incluida en el anexo 1 del real decreto 287/2002 ni puede, según la prueba practicada, considerarse, per se, potencialmente peligrosa>
También dice:
<no hay en el expediente instruido por la administración ningún dato que avale que la raza bull terrier sea potencialmente peligrosa>

E) El tribunal superior de justicia de navarra, sala de lo contencioso administrativo en la sentencia de apelación nº 000446/2007 dice:
<es preciso que no exista otra normativa sectorial especifica reguladora de la materia, de tal modo que, según palabras de la sentencia “resulta evidente, que en caso de existir ley estatal o autonomíca, hay que atenerse a la misma en la definición y tipificación de las infracciones y sanciones” por lo que “tal tipificación no podrá hacerse si anteriormente se ha efectuado ya por ley estatal o autonomía”> por lo cual el anteproyecto de ley es contradictorio al real decreto.

F) En el anteproyecto de ley no se incluye informe alguno de ningún colegio de veterinarios que justifique esta modificación y la inclusion de estas nuevas razas en el catalogo de perros potencialmente peligrosos.

En su virtud,

SOLICITO

Que habiendo por presentado este escrito, se admita, tengan por evacuado el trámite de exposición pública, y en sus méritos, previos los trámites legales oportunos, acuerden anular el capitulo 2 articulo 16 sección 2A por estar claramente en contradicción con el real decreto 287/2002.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja tu comentario: